VISTO:
El Inciso 1 del presupuesto de la UBA asignado a esta
Facultad para los ejercicios 2008 (Res. CS Nº 4211/08) y 2012 (Res. CS Nº /12).
Año 2008:
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Inciso 1 del presupuesto de la UBA $1.053.128.047
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Inciso 1 del presupuesto de la FFyL $ 52.359.273
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Porcentaje de la FFyL en el Inciso 1 de la UBA 4,97%
Año 2012:
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Inciso 1 del presupuesto de la UBA $3.299.939.603
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Inciso 1 del presupuesto de la FFyL $ 149.377.789
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Porcentaje de la FFyL en el Inciso 1 de la UBA 4,53%
Los datos elaborados por la
Secretaría Académica relativos a la situación de la planta docente de esta
Facultad para el año 2012. De acuerdo a esta información, los cargos afectados
por distintas formas de irregularidad salarial son, de un total de 874, los
siguientes:
o 220
cargos son ad honorem, es decir, no tienen salario alguno (10,8% del total).
o
320 cargos tienen asignadas temporariamente
rentas correspondientes a concursos o licencias de otros cargos (15,7% del
total).
o
147 cargos son inadecuados, es decir, tienen un
salario correspondiente a una categoría inferior a la que corresponde (7,2% del
total).
o
187 cargos también inadecuados, perciben un
salario correspondiente a su categoría, pero han sido adecuados a ésta
temporariamente con rentas correspondientes a concursos o licencias de otros
cargos (9,1% del total).
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de cargos
docentes existentes en nuestra Facultad resulta indispensable para el
desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión de esta
Casa de Estudios.
Que el cuadro de irregularidades
salariales descripto, que afecta en la actualidad al 42,9% de los cargos
docentes, manifiesta claramente la insuficiencia del presupuesto asignado a
esta Facultad para salarios.
Que esta situación implica un
manifiesto e injustificable perjuicio a los docentes afectados, violatorio del
derecho elemental a percibir una remuneración correspondiente al trabajo
realizado.
Que incluso aquellos docentes que
perciben un salario temporario se ven imposibilitados de regularizar sus cargos,
con el consiguiente perjuicio para su estabilidad laboral.
Que al deterioro de su situación
laboral se agrega también la lesión provocada a su situación académica, en
tanto se obturan las posibilidades de concurso, promoción y acceso a otros
beneficios legítimos vinculados al desarrollo personal y profesional.
Que esta situación impide de
hecho el cumplimiento del principio establecido en el Estatuto de la UBA en
cuanto a que el acceso a los cargos docentes debe realizarse por concurso, con
el consiguiente menoscabo institucional.
Que esta situación constituye un
obstáculo permanente a la labor de las autoridades departamentales y de este
Consejo Directivo, cuya responsabilidad en el diseño de la política académica y
de investigación se ve constantemente obturada por la mencionada precariedad
presupuestaria.
Que según la estimación
presentada ante este Consejo por la Comisión Directiva de la Asociación Gremial
Docente de nuestra Facultad (AGD-FyL), en base a los datos que se citan en el
VISTO de la presente, resulta necesario un incremento aproximado del 9,76% del
Inciso 1 del presupuesto asignado a esta Facultad para alcanzar la
regularización de la situación salarial de todos los cargos docentes de la
misma.
Que en los últimos cinco
períodos, el Inciso 1 del presupuesto de nuestra Facultad se redujo, en
términos de su participación en el total del presupuesto destinado a salarios
por la Universidad de Buenos Aires, del 4,97% del total en 2008 al 4,53% en
2012 (caída equivalente a un 9,72 % del inciso 1 actual de la Facultad de
Filosofía y Letras).
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Presentar ante el Consejo Superior el pedido para
se otorgue a la Facultad de Filosofía y Letras un aumento del 9,76% del inciso
1, necesario para alcanzar la regularización salarial de su planta docente.
ARTÍCULO 2: Encomendar a la Comisión de Enseñanza y a la
Secretaría Académica que elaboren el proyecto de resolución correspondiente al
pedido mencionado, teniendo en cuenta los datos presupuestarios y la
composición de la planta docente, como así también la información referida a
los demás aspectos de las actividades de docencia, investigación y extensión
que se ven afectadas por la situación descripta.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a todas las dependencias académicas de esta Facultad, a los Departamentos de Carreras, a la AGD-Filosofía y Letras, y al Consejo Superior de la UBA, envíese por el Área de Prensa y otros medios de difusión pública y cumplido, archívese.