Actualmente, los mecanismos de selección docente para cubrir
cargos interinos varían de un departamento a otro: mientras algunos poseen
reglamentos o registros de aspirantes –en muchos casos contrapuestos entre sí— otros
carecen de cualquier tipo de reglamentación, recayendo la designación y la promoción docentes en la
solicitud del titular o en acuerdos políticos al interior de los órganos colegiados.
Ante la ausencia de mecanismos y de criterios comunes, entendemos que es necesario contar con una herramienta
que brinde transparencia y exprese el consenso de la comunidad educativa de
Filosofía y Letras sin por ello reemplazar a los concursos orientados a proveer
cargos docentes regulares.
Porque todos/as los/as docentes tenemos derecho al ingreso y la promoción, la AGD-FFyL propone la siguiente regulación que ya hemos presentado y discutido en dos oportunidades en la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Regulación
Única de Selección y Promoción de Interinos (RUSPI) de la Facultad de Filosofía
y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Todos los Departamentos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA
deberán contar con un reglamento que regule el ingreso y la promoción de cargos
interinos.
Aquellos Departamentos que carezcan de este instrumento deberán
elaborarlo en el plazo de (6) seis meses a partir de la aprobación de la
presente regulación. Dicho reglamento no podrá contradecir los puntos aquí contenidos.
Aquellos Departamentos que posean un reglamento deberán, en el plazo
de seis meses a partir de la aprobación de la presente regulación, adaptarlo a
los puntos que se detallan a continuación:
1. Todos los ingresos y las promociones correspondientes a cargos
interinos de la Facultad de Filosofía y Letras se realizarán mediante un
reglamento de selección docente.
2. Para solicitar el ingreso o la promoción de un cargo interino, la
Junta Departamental deberá elevar el pedido al Consejo Directivo de la
facultad.
3. El Consejo Directivo evaluará la pertinencia de la solicitud
realizada por la Junta Departamental. En ningún caso el pedido podrá ser
elevado con nombre y apellido.
4. En caso de hacerse lugar a la solicitud de la Junta Departamental, se
procederá a realizar la selección docente mediante la aplicación del reglamento
elaborado para tal fin.
5. En caso de que exista un orden de mérito vigente como resultado de un concurso, se utilizará
dicho orden para cubrir el cargo interino solicitado.
6. En caso de que
exista un orden de mérito vigente como
resultado de una selección interina previa, se utilizará dicho orden para
cubrir el cargo interino solicitado.
7. El Departamento
correspondiente publicitará el llamado de ingreso o promoción y dará la más
amplia difusión, anunciándolo en todas las carteleras de su dependencia, en los Departamentos de las distintas carreras, en su página web, en sus listas de
distribución de correo
electrónico y en otras facultades de la Universidad de Buenos Aires en las cuales se dictan
materias afines.
8. La Junta Departamental designará una Comisión Evaluadora que tendrá
a su cargo el proceso de selección.
9. La Comisión Evaluadora estará compuesta por
profesores, graduados y estudiantes, todos ellos con voz y voto.
10. Para cubrir cargos de promoción, se realizará una selección
cerrada entre los integrantes de la cátedra. En caso de que la Comisión
Evaluadora declare desierta dicha selección, se publicitará el llamado a través
de los medios de difusión citados desde el punto 7.
11. Si el pedido de ingreso o de promoción se realizara al inicio o
durante la cursada –ya sea por renuncias o licencias sucedidas en un plazo
menor a 30 días del momento en que sea necesario el reemplazo, aumento
inesperado del número de inscriptos o fallecimientos—se habilitará un mecanismo
de nombramiento expeditivo.
12. Dicho nombramiento tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año
siguiente y no generará antecedentes diferenciales en el posterior llamado de
selección que se realizará una vez terminada la cursada siguiendo los pasos
antes citados.
13. Los aspirantes podrán impugnar el dictamen de la Comisión
Evaluadora por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta
arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su publicación. Las
impugnaciones deberán ser dirigidas al Decano e ingresar por Mesa de Entradas.
Se presentarán por escrito, debidamente fundadas. Transcurrido el plazo
establecido para la impugnación, las presentaciones realizadas serán elevadas a
consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia.